Formación y Orientación Laboral

Partes de la nómina

En el encabezado constan los datos del trabajador y de la empresa, así como la categoría del trabajador y el grupo de trabajo al que pertenece.

Se ha tener especial cuidado en revisar bien el grupo de cotización que nos reconocen en la nómina, de cara a que se reconozca el nivel de formación que tenemos y que se nos asigne el grupo de cotización correcto de cara a los futuros puestos de trabajo en los que podamos trabajar.

Códigos de cotización

En la imagen de más abajo se pueden ver los distintos códigos de cotización que se pueden asignar a la nómina dependiendo del nivel de estudios o experiencia profesional de cada trabajador.

En función de ese código de cotización hay que consultar las tablas salariales que corresponden para saber cual debe ser nuestro sueldo base. El sueldo base dependerá del convenio colectivo que nos pertenezca y este debe ser siempre mayor al salario mínimo interprofesional (SMI) que marca el estado anualmente.

En la imagen de más abajo se puede ver la tabla salarial que corresponde al convenio del metal

En la tabla de abajo se muestran también las bases de cotización máximas y mínimas establecidas a la seguridad social para cada grupo de cotización. Esto afectará en el cálculo de la base de cotización de contingencias comunes que se ve más abajo.

nómina en blanco

En la imagen de más abajo se puede observar una nómina en blanco, que servirá para hacer ejercicios de ejemplo para los ejercicios propuestos.

convenio colectivo

Convenio colectivo del sector del Metal de Madrid del año 2019.

En la última página del convenio colectivo se pueden ver las tablas salariales que corresponden a cada código de cotización o categoría profesional.

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Devengos

Los devengos (dinero obtenido) de la nómina se dividen en dos grandes bloques, percepciones salariales y percepciones no salariales. Las analizamos a continuación:

PERCEPCIONES SALARIALES

Es el dinero que recibe el trabajador por distintos motivos y que debe cotizar siempre a la seguridad social (Bases de cotización) y a hacienda (IRPF). En estas percepciones se incluye:

  • Salario base

  • Complementos personales: Algo que me diferencia de los demás, idiomas....

  • Antigüedad

  • Complementos del puesto de trabajo: Nocturnidad, turnos, ...

  • Pluses de calidad del trabajo realizado

  • Horas extraordinarias

  • Pagas extra

  • Participación en beneficios

  • Salario en especie

PERCEPCIONES NO SALARIALES

Es dinero que recibe el trabajador para suplir gastos producidos por el trabajo y de los que no tiene porqué hacerse cargo directamente el trabajador. La empresa le da ese dinero para suplir los gastos extra que tiene el trabajador por varios motivos, así justifica el movimiento de ese dinero en su cuenta administrativa.

Estas percepciones no cotizan ni a la Seguridad Social ni a hacienda, siempre y cuando no se pasen de un cierto límite. En estas percepciones se incluye:

  • Dietas (No cotizan al IRPF, hasta un límite)

  • Gastos de locomoción (No cotizan al IRPF, hasta un límite)

  • Plus transporte

  • Indemnización vestimenta y gasto de herramientas

  • Quebranto Moneda

  • Prestaciones de la SS e indemnizaciones

  • Indemnizaciones

En esta tabla se pueden ver que percepciones no salariales cotizan o no a la seguridad social y al IRPF

CáLCULO de la BASE de COTIZACION CONTIGENCIAS COMUNES

En la base de cotización de contingencias comunes se incluye el salario mensual y la parte proporcional de las pagas extra repartidas en las 12 mensualidades del año.

Esta base de cotización sirve para calcular las retenciones que se deben aplicar al trabajador en la parte de retenciones de la seguridad social.

Dependiendo de si la nómina es mensual o solo se pagan los días trabajados, la base de cotización se puede calcular de manera mensual o diaria.

  • Base cotización mensual = Salario mensual + ( Suma pagas extra del año /12)

  • Base cotización diaria = Salario diario + ( Suma pagas extra del año /365)

Cálculo de la BASE DE COTIZACION DE CONTIGENCIAS PROFESIONALES

Esta base de cotización sirve para calcular las retenciones que se deben aplicar a la empresa en la parte de retenciones de la seguridad social. Esta base de cotización también sirve para las bases de cotización por conceptos de recaudación conjunta por desempleo (D), formación profesional (FP) y el fondo de garantía salarial (FOGASA). Siempre para las cotizaciones de la empresa.

En esta base de cotización se incluye la base de cotización de contingencias comunes y las horas extra que haya realizado el trabajador

NOTA: En la tabla de más abajo se pueden ver los porcentajes de retención que se tienen que aplicar los trabajadores y las empresas en cada uno de los casos. Tener en cuenta que las bases de cotización calculadas tienen que estar dentro de los límites mínimo y máximo marcados para cada código de cotización que se vio en la tabla de más arriba.

la paga extraordinaria

"En la época de la posguerra, en 1945, se institucionalizó el pago del aguinaldo navideño. El objetivo fue que los trabajadores pudieran celebrar «dignamente» la Navidad en plena época de hambruna". Este es el origen de las pagas extraordinarias.

La cuantía de la pagas extra está definida en el convenio colectivo y no en el Estatuto de los Trabajadores, suele coincidir con el salario base y en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Solo se cobrará el 100% de la paga extraordinaria si ha transcurrido un año completo desde el periodo de contratación, en otro caso hay que evaluar lo que indica el convenio colectivo y depende que tipo de paga extra se esté tratando.

La paga extra de Navidad se cobra entre el 20 y el 25 del mes de diciembre, sin embargo la paga de Verano se paga en las fechas establecidas en cada convenio colectivo.

La cuantía de las pagas extraordinarias depende de lo que indique el Convenio Colectivo, pero no puede ser inferior al salario base mensual ni al SMI. No se suele incluir en la paga extra la antigüedad, los pluses, ni los complementos extra salariales como el plus transporte.

Es habitual que la cuantía de la paga extra sea menor que el salario habitual, al no incluirse el resto de complementos que se perciben en un mes cualquiera.

Cálculo de la base de retención para hacienda (irpf)

Es la retención que hace hacienda sobre la nómina del trabajador. El IRPF es la retención que se hace sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

A final de año el trabajador puede hacer su declaración de la renta para valorar si hacienda le ha retenido de más o de menos en sus nóminas y otras serie de conceptos relacionados. Dependiendo del resultado el trabajador pagará o hacienda le devolverá el importe correspondiente al cálculo realizado.

La cantidad a retener en la parte del IRPF depende del salario y de las condiciones familiares de cada trabajador. Para eso cada trabajador rellena un documento en donde declara su situación familiar y personal, en lo que se basará la empresa para el cálculo de retención del IRPF para las nóminas a lo largo del año.

En esta tabla se pueden ver los tramos de retención del IRPF para el año 2020.

También hay calculadoras en Internet para cuantificar la retención dependiendo de la situación particular de cada trabajador. Pinchar en el siguiente enlace para hacer el cálculo de su situación (Calculadora IRPF)

Todas las percepciones salariales cotizan para hacienda, a excepción de:

  • Indemnizaciones por despido, traslado, fin del contrato de trabajo o fallecimiento

  • Los gastos de locomoción, dentro de los límites

  • Las dietas y gastos de viaje, dentro de los límites

declaración de la renta

Se hace sobre cada el ejercicio económico de cada año, para ajustar cuentas de alguna manera con hacienda y ver si nos han retenido más o menos dinero con respecto a lo que deberíamos pagar.

En algunos casos sale a pagar y en los mejores a devolver.

No siempre hay obligación de hacer la declaración de la renta. Para ver las condiciones consulta el siguiente link.

Ejemplos de nóminas